Alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE)
El término alumnos con necesidades educativas especiales es conocido por las siglas ACNEE. Esta abreviación incluye a todos aquellos niños y niñas que presentan un trastorno grave de conducta, algún tipo de discapacidad (física, visual, auditiva o mental) o un trastorno grave de la personalidad o el desarrollo.
Según sea la gravedad de la discapacidad o trastorno que presenta el alumno, el tipo de centro educativo en el que se escolarizan es ordinario o en centros de educación especial. Todo el cuerpo de profesorado y equipo de especialistas debe trabajar de manera coordinada para atender al estudiante. Esta atención se ofrece desde el momento en el que se detecta la necesidad educativa especial.
Estos alumnos tienen un informe psicopedagógico y un dictamen de escolarización, en el que se basa la individualización de su trabajo y es elaborado por el orientador del centro, contando en todo momento con la opinión de los padres o tutores legales de estos niños o niñas. En el caso de que los familiares no estén de acuerdo con el plan que haya propuesto el equipo responsable, la decisión pasa a los servicios de inspección educativa.
Es preciso diferenciar los términos ACNEE y ACNEAE, haciendo referencia la segunda abreviatura al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Estos niños y niñas son aquellos que presentan los siguientes aspectos tal y como se establece en el artículo 71 de la LOMLOE 2020:
- ACNEE: Necesidades educativas especiales.
- Retraso madurativo.
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
- Trastorno de atención o del aprendizaje.
- Desconocimiento severo de la lengua y el aprendizaje.
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
- Altas capacidades intelectuales.
- Historial escolar, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales.
La actual ley educativa se enfoca en las diferentes barreras que limitan el derecho a la educación y no en la discapacidad o trastorno que presenta el alumnado. Pretende promover la atención temprana, la educación inclusiva y la detección precoz, y de esta forma proporcionar una mayor personalización en la atención de los estudiantes y prevenir las posibles dificultades en el proceso de aprendizaje.
Por otro lado, las distintas administraciones educativas tienen la obligación de dotar de apoyos y recursos necesarios durante todo el curso escolar independientemente de la etapa educativa en la que se encuentre matriculado el alumnado. Además, prestando este apoyo a los centros de educación especial, el alumnado a parte de poder escolarizarse independientemente de la atención especial que requiera, estos centros servirán como referentes y de apoyo para los centros ordinarios.
La escolarización de ACNEE en centros específicos de educación especial es transitoria y es necesario revisarlo de manera periódica, con el objetivo de propiciar el acceso a centros ordinarios, es decir, de mayor inclusión. Estos alumnos deben de cumplir una serie de características para escolarizarse en este tipo de centros: presencia de una discapacidad que no puede ser adecuadamente atendida en un centro de carácter ordinario, necesidades de adaptaciones muy significativas o imposibilidad de integración.
La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios en la etapa de primaria, tal y como se establece en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria “se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”.
Por otro lado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo) “la escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo”.