Equipos de ciclo
En el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se regulan los equipos de ciclo.
En el artículo 39, se establecen la composición y competencias del equipo de ciclo.
Se determina que los equipos de ciclo son órganos de coordinación docente, que, bajo la supervisión del jefe de estudios, se encargan de organizar y desarrollar, las enseñanzas del ciclo que imparten.
Los docentes se agrupan en equipos de ciclo. Este sistema de organización se lleva a cabo en educación infantil y 1º, 2º y 3º ciclo de primaria.
Las competencias del equipo de ciclo son:
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Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
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Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
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Mantener actualizada la metodología didáctica.
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Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
En el artículo 40, se establece cómo es la designación de los coordinadores de ciclo.
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Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
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Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo.
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Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
En el artículo 41, se determinan las competencias de los coordinadores de ciclo.
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Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
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Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
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Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
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Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Y en el artículo 42, se los aspectos o motivos por lo que se puede producir el cese del coordinador de ciclo.
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Renuncia motivada aceptada por el director.
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Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.