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Interinidad

La interinidad es un estado de contrato temporal pactado entre el empleador y el trabajador cuya finalidad es reemplazar a un funcionario con plaza fija en la empresa o entidad pública y que se encontrará fuera de su puesto durante un determinado tiempo. Para entender qué es un contrato de interinidad, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del RD 2720/1998 se encuentra cómo está regulado.

Un interino es alguien que asume de forma provisional un cargo o puesto mientras se aguarda la asignación de un titular permanente. Este tipo de nombramientos es frecuente en múltiples sectores e instituciones, incluyendo la administración pública, el ámbito educativo y las empresas privadas. Las razones para designar a un interino pueden variar, desde la ausencia del titular por motivos como enfermedad o licencia, hasta la vacante de un puesto mientras se lleva a cabo el proceso de selección, o la necesidad de atender temporalmente un aumento en la carga laboral.

Los tres tipos de circunstancias diferentes donde sucede este tipo de contrato de interinidad son:

  1. Sustitución a un trabajador cuya relación laboral está suspendida y se le reserva su puesto
  2. Sustitución a un trabajador cuyas funciones va a realizarlas en un puesto o área diferente dentro de la misma empresa temporalmente
  3. Hay que cubrir el puesto de trabajo temporalmente por una promoción laboral de otro empleado o durante el proceso de selección del personal 

Las características de la interinidad es:

  • Duración limitada: El nombramiento de un interino tiene un carácter temporal y está acotado a un periodo determinado.
  • Función de reemplazo: Actúa como sustituto de una persona ausente o cubre un puesto vacante hasta que se designe a un titular definitivo.
  • Derechos y obligaciones: A pesar de su temporalidad, un interino suele disfrutar de los mismos derechos y asumir las mismas responsabilidades que el titular del puesto.
  • Proceso de selección: La designación de un interino varía según el contexto y la institución, pero suele ser más ágil y menos exhaustiva que la de un nombramiento permanente.
  • Conclusión del interinato: Finaliza cuando el titular regresa, se nombra a un ocupante definitivo, o se cumple el tiempo estipulado para la interinidad.

Los contratos de interinidad tienen ventajas y desventajas. Veamos qué derechos tiene el empleado con un contrato de interinidad:

  • Vacaciones: tienen el mismo número de días de vacaciones que cualquier otro contrato.
  • Finalización del contrato del trabajador: en el contrato de interinidad, posee un tiempo a cumplir para el empleado previamente acordado. Entonces finaliza cuando el trabajador sustituido se reincorpora, cuando se termina el tiempo estimado de la vacante o cuando un titular definitivo se contrata.
  • Seguro médico: la interinidad cuenta con los mismos derechos que aquellos que están con un contrato indefinido. Por tanto, incluye el seguro médico que la administración da al trabajador temporal al sustituir al trabajador fijo por el motivo que sea.

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