Módulo profesional
Los grados de formación profesional se articulan en módulos, y en el caso de grados de tipo A, en bloques formativos. Los grados de tipo A hacen referencia a las acreditaciones parcial de competencia.
Según establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su Sección 3.ª, artículo 11, las características de los módulos profesionales son las siguientes:
1. El módulo profesional:
a) Constituye una unidad coherente de formación, a efectos de planificación y diseño de los aspectos básicos del currículo por parte de las administraciones competentes en el diseño de los currículos, para el logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad que se pretendan alcanzar en la oferta formativa de los Grados1 B, C, D y E. En el Grado A, menor que el módulo profesional, este se presenta desagregado en bloques formativos de menor duración.
b) Según su naturaleza, puede estar asociado, o no, a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. El módulo profesional puede o no mantenerse como tal en la organización de la programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros del Sistema de Formación Profesional, en función de la organización y metodología a utilizar, determinada por las administraciones o por el propio centro, respetando siempre el currículo y todos sus resultados de aprendizaje.
El mismo Real Decreto, establecer y señala en su artículo 12, los tipos y estructura de los módulos profesionales:
1. Los módulos profesionales deben responder, en general, a uno o, excepcionalmente, a varios de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y establecen, con el indicador de calidad requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de una actividad profesional concreta. Todos los módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales han de estar incorporados en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
2. Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia contribuyen a la consecución de la madurez profesional y se consideran imprescindibles para la consecución de las competencias generales, profesionales y para la empleabilidad previstas. A tal fin, podrán incorporar aspectos culturales, científicos, tecnológicos, laborales y organizativos, así como otros vinculados a la digitalización y la sostenibilidad medioambiental aplicada, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la comunicación en otros idiomas, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, u otras cuestiones, siempre que estén vinculadas al desempeño profesional. Estos módulos profesionales en ningún caso pueden integrar una oferta de formación profesional independiente y de carácter parcial, sin ir acompañados de módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional y constitutivos del elemento nuclear y diferenciador de cada oferta formativa.
3. Integran el currículo básico de los módulos profesionales:
a) La denominación y el código identificador.
b) Los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia de cada estándar de competencia profesional.
c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje.
d) La duración mínima en la modalidad presencial.
e) El número de créditos ECTS, en caso de responder a un estándar o estándares de competencia de nivel 3.
f) Los requisitos del personal docente y formador.
4. Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir, en los Grados de su competencia, contenidos en el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de su actualización permanente.
5. La actualización de módulos profesionales, incluidos en las diferentes ofertas de formación profesional, para su adecuación a los cambios de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, responderán a los principios de detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes de los sectores productivos, actualización permanente y adaptación ágil. La actualización se realizará según la normativa vigente. Las administraciones competentes deberán trasladar esta actualización a sus currículos, en el caso de Grados D y E, y hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares en cada módulo profesional afectado por la actualización.